Resumen del Artículo trescientos setenta y seis

Artículo trescientos setenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y seis

Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y seis

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y seis del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos setenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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